
VENTA DE INMUEBLES
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios.
REPORTES MENSUALES:
Independientemente de haber realizado operaciones o no, es una obligación de la organización el llevar a cabo los avisos antes del día 17 de cada mes, este puede ser informativo o aviso.
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES:
Si tus operaciones superan la cantidad equivalente a 8,024 UMA´S, (Unidades de Medida) deberás integrar un expediente que contenga los datos y documentos contemplados los anexos 3 a 8 de las Disposiciones de Carácter General a que se Refiere la LFPIORPI de acuerdo al tipo de comprador.
OPERACIONES SUJETAS DE REPORTE:
Si las operaciones superan la cantidad equivalente a 8,024 UMA´S, (Unidades de Medida) debes dar aviso de esta operación integrando los datos obtenidos en la integración del expediente a través del portal de actividades vulnerables.
Seguimiento de operaciones:
Dar seguimiento de las operaciones para agrupar en un periodo de 6 meses aquellos actos u operaciones que hayan superado el umbral de identificación (8,024 UMA´S) y en su caso reporte de dichas operaciones.