Recepción de Donativos

La Actividades Vulnerables
contempladas en el Art. 17 de la LFPIORPI son las siguientes:

  • Juegos con Apuestas Concursos con Sorteos
  • Tarjetas de Crédito o de Servicios
  • Cheques de Viajero
  • Prestamos o Créditos con o sin Garantía
  • Comercializáción de Piedras y Metales Preciosos, Joyas y Relojes
  • Distribución y Comercialización de Vehículos (Terrestres, Marítimos y Aereos)
  • Traslado y Custodia de Dinero y Valores
  • Recepción de Donativos por parte de Organizaciones sin fines de Lucro
  • Tarjetas Pre-Pagadas
  • Vales Cupones o Monederos Electrónicos o Certificados
  • Vales Cupones o Monederos Electrónicos o Certificados
  • Servicios de Construcción, Desarrollo, Intermediación o Comercializáción de Bienes Inmuebles
  • Subasta y Comercializáción de Obras de Arte
  • Servicios de Blindajes (Vehículos e inmuebles)
  • Derechos Personales de Uso y Goce de Bienes Inmuebles (Renta)
  • Operaciones con Activos Virtuales