La Actividades Vulnerables
contempladas en el Art. 17 de la LFPIORPI son las siguientes:
- Juegos con Apuestas Concursos con Sorteos
- Tarjetas de Crédito o de Servicios
- Cheques de Viajero
- Prestamos o Créditos con o sin Garantía
- Comercializáción de Piedras y Metales Preciosos, Joyas y Relojes
- Distribución y Comercialización de Vehículos (Terrestres, Marítimos y Aereos)
- Traslado y Custodia de Dinero y Valores
- Recepción de Donativos por parte de Organizaciones sin fines de Lucro
- Tarjetas Pre-Pagadas
- Vales Cupones o Monederos Electrónicos o Certificados
- Vales Cupones o Monederos Electrónicos o Certificados
- Servicios de Construcción, Desarrollo, Intermediación o Comercializáción de Bienes Inmuebles
- Subasta y Comercializáción de Obras de Arte
- Servicios de Blindajes (Vehículos e inmuebles)
- Derechos Personales de Uso y Goce de Bienes Inmuebles (Renta)
- Operaciones con Activos Virtuales