RECEPCIÓN DE DONATIVOS
Es el acto por el cuál una persona, ya sea física o moral, transfiere a otra recursos económicos o en especie (bienes muebles o inmuebles) para la realización de un fin determinado y mediante la expedición de un recibo de donativo por una asociación sin fines de lucro autorizada que cause un beneficio fiscal para el donante. Esta actividad se encuentra contemplada en la fracción XIII de la LFPIORPI asignando las siguientes obligaciones en caso de cumplir con lo siguiente:
reportes mensuales:
Independientemente de haber realizado operaciones o no, es una obligación de la organización el llevar a cabo los avisos antes del día 17 de cada mes, este puede ser informativo o aviso.
Art. 18 de la LFPIORPPI
Integración de expedientes:
Si las operaciones superan la cantidad equivalente a 1,605 UMA´S, (Unidades de Medida) la organización debe integrar un expediente que contenga los datos y documentos contemplados los anexos 3 a 8 de las Disposiciones de Carácter General a que se Refiere la LFPIORPI de acuerdo al tipo de donante.
Valor de la UMA 2024: $ 108.57
OPERACIONES SUJETAS DE REPORTE:
Si las operaciones superan la cantidad equivalente a 3,210 UMA´S, (Unidades de Medida) la organización debe dar aviso de esta operación integrando los datos obtenidos en la integración del expediente a través del portal de actividades vulnerables.
Seguimiento de operaciones:
Dar seguimiento de las operaciones para agrupar en un periodo de 6 meses aquellos actos u operaciones que hayan superado el umbral de identificación (1,605 UMA´S) y en su caso reporte de dichas operaciones.